Es el contrato que tiene una duración marcada específicamente: hasta que finalice la labor por la cual se ha contratado al trabajador. Esto no significa que tenga una fecha de finalización establecida, puesto que, en muchos casos, el servicio que se ofrece tiene un carácter indefinido. En el caso de que el trabajo por el que se contrata sea una actividad ordinaria de la empresa en cuestión, definida en sus estatutos específicamente, el contrato debe considerarse indefinido; de lo contrario, se incurre en una infracción sancionable de las leyes del trabajo vigentes.
Este tipo de contrato prevé el alta en la Seguridad Social de manera ordinaria. Puede hacerse tanto a tiempo completo como parcial, y generalmente conlleva un mes de prueba. A la hora de comunicar la extinción del mismo, siempre que el trabajador lleve más de un año en la empresa, es necesario hacerlo con quince días de antelación.
Es el contrato que tiene una duración marcada específicamente: hasta que finalice la labor por la cual se ha contratado al trabajador. Esto no significa que tenga una fecha de finalización establecida, puesto que, en muchos casos, el servicio que se ofrece tiene un carácter indefinido. En el caso de que el trabajo por el que se contrata sea una actividad ordinaria de la empresa en cuestión, definida en sus estatutos específicamente, el contrato debe considerarse indefinido; de lo contrario, se incurre en una infracción sancionable de las leyes del trabajo vigentes.
Este tipo de contrato prevé el alta en la Seguridad Social de manera ordinaria. Puede hacerse tanto a tiempo completo como parcial, y generalmente conlleva un mes de prueba. A la hora de comunicar la extinción del mismo, siempre que el trabajador lleve más de un año en la empresa, es necesario hacerlo con quince días de antelación.
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