Cuando no existe testamento el Código Civil aplica la línea de sucesión, es decir, que los bienes relictos pasarán a los hijos y descendientes y continúa con los padres y ascendentes y acaba en el Estado, éste sólo se quedará con un tercio. La parte que se queda el Estado es destinada a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, a no ser que decida un fin distinto el Consejo de Ministros. Si no aparecen herederos también se destina otro tercio a las instituciones municipales del domicilio del difunto o a un organismo de la provincia.
Cuando no existe testamento el Código Civil aplica la línea de sucesión, es decir, que los bienes relictos pasarán a los hijos y descendientes y continúa con los padres y ascendentes y acaba en el Estado, éste sólo se quedará con un tercio. La parte que se queda el Estado es destinada a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, a no ser que decida un fin distinto el Consejo de Ministros. Si no aparecen herederos también se destina otro tercio a las instituciones municipales del domicilio del difunto o a un organismo de la provincia.
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