Cualquier persona que trabaje por cuenta ajena puede solicitar una excedencia, es decir, un permiso no remunerado por motivos personales, siempre que lleve como mínimo un año trabajado en la empresa. Existen varios tipos:
-Excedencia voluntaria: no puede ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, y se puede solicitar por los siguientes motivos: cuidado de hijos (en este caso, el plazo máximo es de tres años) hasta ocho años; cuidado de otro tipo de familiares, hasta segunda grado, con una enfermedad o incapacidad reconocida y que le haga realmente necesitar de otra persona para sus quehaceres diarios (el máximo es de dos años); o por otra clase de motivos particulares, que el trabajador no está obligado a comunicar (en este último caso sí hay un tiempo máximo de cinco años, pero es obligatorio no haber utilizado ningún período de excedencia en los cuatro años previos).
-Excedencia especial: tiene una duración máxima de un mes, que se puede solicitar partido en dos plazos de quince días. En este caso, es el convenio que rija la empresa el que regula el tiempo que debe pasar entre una solicitud y otra.
Cualquier persona que trabaje por cuenta ajena puede solicitar una excedencia, es decir, un permiso no remunerado por motivos personales, siempre que lleve como mínimo un año trabajado en la empresa. Existen varios tipos:
-Excedencia voluntaria: no puede ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, y se puede solicitar por los siguientes motivos: cuidado de hijos (en este caso, el plazo máximo es de tres años) hasta ocho años; cuidado de otro tipo de familiares, hasta segunda grado, con una enfermedad o incapacidad reconocida y que le haga realmente necesitar de otra persona para sus quehaceres diarios (el máximo es de dos años); o por otra clase de motivos particulares, que el trabajador no está obligado a comunicar (en este último caso sí hay un tiempo máximo de cinco años, pero es obligatorio no haber utilizado ningún período de excedencia en los cuatro años previos).
-Excedencia especial: tiene una duración máxima de un mes, que se puede solicitar partido en dos plazos de quince días. En este caso, es el convenio que rija la empresa el que regula el tiempo que debe pasar entre una solicitud y otra.
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