Lo primero es realizar los trámites necesarios en el Ayuntamiento de la ciudad, con objeto de conseguir la licencia que nos acredite para realizar la actividad en cuestión.
En segundo lugar, si precisamos adaptar un local para el desarrollo de la actividad, será necesario conseguir una licencia de obra o de instalación. Una vez realizada la reforma, tendremos que presentar la instancia en el Ayuntamiento para conseguir la licencia de apertura.
En Hacienda, tendremos que llevar a cabo tres gestiones:
-Alta de inicio de la actividad (obligatoria), en la que se solicita el NIF y se determina la situación tributaria
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que debe hacerse sin falta en los diez primeros días de inicio de la actividad. Este trámite permitirá, además, obtener una de las tres categorías existentes: empresarial, profesional o artística.
Por último, tendremos que dirigirnos a la Seguridad Social para comunicar por iniciativa propia el comienzo de nuestra andadura, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto tiene que hacerse antes de treinta días.
Lo primero es realizar los trámites necesarios en el Ayuntamiento de la ciudad, con objeto de conseguir la licencia que nos acredite para realizar la actividad en cuestión.
En segundo lugar, si precisamos adaptar un local para el desarrollo de la actividad, será necesario conseguir una licencia de obra o de instalación. Una vez realizada la reforma, tendremos que presentar la instancia en el Ayuntamiento para conseguir la licencia de apertura.
En Hacienda, tendremos que llevar a cabo tres gestiones:
-Alta de inicio de la actividad (obligatoria), en la que se solicita el NIF y se determina la situación tributaria
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que debe hacerse sin falta en los diez primeros días de inicio de la actividad. Este trámite permitirá, además, obtener una de las tres categorías existentes: empresarial, profesional o artística.
Por último, tendremos que dirigirnos a la Seguridad Social para comunicar por iniciativa propia el comienzo de nuestra andadura, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto tiene que hacerse antes de treinta días.
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