Para todas aquellas personas que estén obligadas a presentar la Declaración de la Renta este año, en función de los ingresos percibidos en el anterior (es decir, si han sido menores de 22.000 euros durante todo el año), la fecha máxima estipulada para la presentación es el 30 de junio. El inicio del plazo tuvo lugar el pasado 3 de mayo.
Para presentar, confirmar o modificar el borrador previo, se ha establecido un período que va desde el 4 de abril hasta el 27 de junio. Después de esa fecha, será imposible corregir o realizar cualquier trámite relativo a éste.
Asimismo, otro dato que hay que tener en cuenta es que si es resultado final de la Declaración implica devolución, ésta puede hacerse tanto en Hacienda como en la entidad bancaria correspondiente. Sin embargo, si se trata de ingreso, únicamente puede presentarse a través de los cauces establecidos por Hacienda.
Para todas aquellas personas que estén obligadas a presentar la Declaración de la Renta este año, en función de los ingresos percibidos en el anterior (es decir, si han sido menores de 22.000 euros durante todo el año), la fecha máxima estipulada para la presentación es el 30 de junio. El inicio del plazo tuvo lugar el pasado 3 de mayo.
Para presentar, confirmar o modificar el borrador previo, se ha establecido un período que va desde el 4 de abril hasta el 27 de junio. Después de esa fecha, será imposible corregir o realizar cualquier trámite relativo a éste.
Asimismo, otro dato que hay que tener en cuenta es que si es resultado final de la Declaración implica devolución, ésta puede hacerse tanto en Hacienda como en la entidad bancaria correspondiente. Sin embargo, si se trata de ingreso, únicamente puede presentarse a través de los cauces establecidos por Hacienda.
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