La norma general dicta que toda persona con residencia habitual en España debe realizar la Declaración de la Renta. Sin embargo, la obligatoriedad obedece a los siguientes puntos:
-Haber superado los 22.000 euros de ingresos anuales brutos, procedentes de un único pagador. En el caso de que haya segundos y terceros pagadores, si la suma de todos ellos supera los 1.500 euros también se está obligado a declarar, aunque la suma total de todos los pagadores no supere los 22.000 euros mencionados anteriormente.
-Hay una excepción, un límite especial de 11.200, que depende de varias condiciones: que se reciban ingresos de varios pagadores y éstos superen los 1.500 euros; que se reciban pensiones compensatorias o de alimentación; y que el encargado de pagar los rendimientos no retenga nada de los mismos (por ejemplo, en el caso de los ingresos que reciben los extranjeros con residencia en nuestro país).
-En el caso que se posean ingresos procedentes del sector inmobiliario y/o patrimonial, hay que presentar declaración si la suma de ambos supera los 1.600 euros anuales.
La norma general dicta que toda persona con residencia habitual en España debe realizar la Declaración de la Renta. Sin embargo, la obligatoriedad obedece a los siguientes puntos:
-Haber superado los 22.000 euros de ingresos anuales brutos, procedentes de un único pagador. En el caso de que haya segundos y terceros pagadores, si la suma de todos ellos supera los 1.500 euros también se está obligado a declarar, aunque la suma total de todos los pagadores no supere los 22.000 euros mencionados anteriormente.
-Hay una excepción, un límite especial de 11.200, que depende de varias condiciones: que se reciban ingresos de varios pagadores y éstos superen los 1.500 euros; que se reciban pensiones compensatorias o de alimentación; y que el encargado de pagar los rendimientos no retenga nada de los mismos (por ejemplo, en el caso de los ingresos que reciben los extranjeros con residencia en nuestro país).
-En el caso que se posean ingresos procedentes del sector inmobiliario y/o patrimonial, hay que presentar declaración si la suma de ambos supera los 1.600 euros anuales.
Was this answer helpful?
LikeDislike