Existen varias maneras previstas por la Agencia Tributaria para que los contribuyentes puedan declarar desde el extranjero:
-Se puede presentar la Declaración de manera telemática, mediante el certificado digital. En caso de no tenerlo, se puede solicitar desde la Embajada o el Consulado de la ciudad en la que se encuentre. También se puede utilizar el DNI electrónico, si se posee.
-Designando a otra persona como representante legal en España y haciéndole llegar la Declaración para que la presente.
Si el resultado final es negativo (a devolver), cabe la posibilidad de utilizar el correo ordinario. Hay que mandar la Declaración, siempre como envío certificado, al lugar que fuera residencia habitual en España. Es posible, en este caso, pedir que el reembolso se haga mediante un cheque a nombre del Banco de España, en lugar de ingreso en la cuenta bancaria.
Los plazos de solicitud de presentación, revisión, etc. , siguen siendo los mismos que para personas residentes en nuestro país.
Existen varias maneras previstas por la Agencia Tributaria para que los contribuyentes puedan declarar desde el extranjero:
-Se puede presentar la Declaración de manera telemática, mediante el certificado digital. En caso de no tenerlo, se puede solicitar desde la Embajada o el Consulado de la ciudad en la que se encuentre. También se puede utilizar el DNI electrónico, si se posee.
-Designando a otra persona como representante legal en España y haciéndole llegar la Declaración para que la presente.
Si el resultado final es negativo (a devolver), cabe la posibilidad de utilizar el correo ordinario. Hay que mandar la Declaración, siempre como envío certificado, al lugar que fuera residencia habitual en España. Es posible, en este caso, pedir que el reembolso se haga mediante un cheque a nombre del Banco de España, en lugar de ingreso en la cuenta bancaria.
Los plazos de solicitud de presentación, revisión, etc. , siguen siendo los mismos que para personas residentes en nuestro país.
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